Escribo porque busco hacer visible una situación particular que también ya desde hace tiempo es tema a nivel país, tengo un hijo que tiene TDAH, fue vulnerado en sus derechos educativos a través de bullying, en la escuela recibió golpes en múltiples ocasiones, las situaciones más graves fueron tres en que resultó con su cuerpo dañado producto de golpes, quedó con un ojo morado, en una segunda oportunidad le quebraron un diente ( puede imaginar el impacto grave del golpe) y también un compañero lo golpeó y le rompió el labio.
Debo destacar que él nunca recibió apoyo por parte de la escuela, fueron muchas situaciones que me llevaron a interponer una demanda civil la cual aún presentando pruebas contundentes y la parte demandada sin ninguna prueba( presentaron pruebas fuera de plazo legal y que tampoco demostraban nada) sólo con su respuesta a la demanda ganó la primera etapa del juicio, “con una sentencia que sólo manifiesta que es responsabilidad de los padres el cuidado de los hijos”
En sí a mí hijo lo dañaron y nadie hizo nada. ( Lo cambié de escuela y mi hijo no sufrió más esas situaciones).
Los documentos que se presentaron en la demanda, mi finalidad es hacer visible lo que sucedió, los certificados de accidentes escolar, ( que fueron golpes intencionales que recibió mi hijo, no fue accidente, por ellos yo denuncié a la superintendencia de educación muchas veces y cuando el establecimiento educacional tomó conocimiento de la última denuncia interpuesta el año 2018, me enviaron esa carta dónde me prohibían el ingreso a través de injurias.
Todo el proceso del juicio fue así, el establecimiento educacional sin pruebas, sólo con falso testimonio, además en la sentencia se menciona que estos documentos de ese archivo no están en la causa.
Otro presunto accidente escolar, en el que no me dan aviso y lo envían con el niño a la casa, mi hijo fue golpeado por un compañero, se evidencia en la comunicación que la escuela envía que está en ese archivo, y así todas las situaciones con falso testimonio para ocultar el maltrato que sufría mi hijo, situación que también queda al descubierto porque la Trabajadora Social de la escuela escribe dos versiones diferentes de esa situación, una en la que culpa al estudiante por no ser atendido por la tens y otra que refiere a qué el estudiante sí recibió la atención atención de salud necesaria.
Llevamos 6 años esperando sentencia desde el 2019 y la sentencia fue en julio 2024, hoy estoy esperando resultados de recurso de apelación.
Solo quiero que esta situacion se visualice ya que no me gustaria que a ningun niño le suceda.
Actualemente
La ley sobre bullying escolar en Chile es la Ley 20.536 sobre Violencia Escolar, que define el acoso como hostigamiento reiterado y agresiones (físicas, psicológicas o verbales) que ocurren dentro o fuera del establecimiento educacional, por medios físicos o tecnológicos. La ley exige que los colegios establezcan un reglamento de convivencia, designen un encargado y tomen medidas para prevenir, investigar y sancionar estas conductas.
Características del acoso escolar según la ley
- Agresión u hostigamiento reiterado: No se considera acoso un incidente aislado, sino que debe haber una repetición de las conductas.
- Uso de superioridad o indefensión: Se produce cuando existe un desequilibrio de poder, ya sea por fuerza física, popularidad o alguna otra condición que pone a la víctima en una situación de vulnerabilidad.
- Manifestaciones: Puede incluir maltrato, humillación o temor fundado de sufrir un mal grave.
- Medios: El acoso puede ocurrir en persona o a través de cualquier medio, incluyendo plataformas digitales como las redes sociales y WhatsApp.
Obligaciones de los establecimientos educacionales
- Reglamento interno: Deben tener un reglamento de convivencia escolar que establezca procedimientos para prevenir y abordar la violencia.
- Encargado de convivencia: Tienen que designar a una persona encargada de la convivencia para resolver los conflictos.
- Medidas de prevención: Deben implementar medidas para fomentar un clima escolar de respeto y prevenir el acoso.
Consecuencias del incumplimiento
Si un colegio no aplica las sanciones establecidas en su propio reglamento interno, puede ser multado con hasta 50 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).